Centro Médico San Martín

Términos y Condiciones para Profesionales

Última actualización: 19 de junio de 2026

I.

Objeto y Aceptación

Estos Términos y Condiciones (los "Términos") regulan el uso de las plataformas, sistemas, canales de comunicación y procesos operativos de Centro Médico San Martín SpA ("CMSM" o el "Centro") por parte de profesionales de la salud que presten servicios clínicos a pacientes gestionados por el Centro, tanto en modalidad presencial como de telemedicina (los "Servicios de Salud").

Al registrarse, agendar, atender pacientes, emitir documentos clínicos o utilizar cualquier sistema o canal del Centro, el/la Profesional de la Salud ("Profesional") declara haber leído y aceptado estos Términos, que son legalmente vinculantes. Si no está de acuerdo, debe abstenerse de utilizar los sistemas y de prestar Servicios de Salud a través del Centro.

II.

Definiciones

  • Profesional: Persona natural o jurídica que presta Servicios de Salud a pacientes del Centro.
  • Pacientes: Personas que solicitan atención a través de los canales del Centro.
  • Plataformas del Centro: Sitio web, agendas, herramientas de videoconferencia, mensajería, emisión de documentos y cualquier sistema de soporte clínico y administrativo provisto o indicado por el Centro.
  • Documentos Clínicos: Ficha clínica, recetas (simples y retenidas), indicaciones, certificados, informes, licencias médicas y órdenes de exámenes, entre otros.
  • Emisión desvinculada: Emisión de licencias médicas no asociadas a un paciente identificado en la plataforma, sin cita agendada ni atención registrada.
  • Conciliación documental operativa: Procedimiento interno mediante el cual el Centro coteja periódicamente la existencia de licencias médicas emitidas respecto de citas agendadas, pacientes identificados y fichas clínicas, a fin de detectar desviaciones e impulsar medidas correctivas.
III.

Protocolos y Cumplimiento Normativo

III.1 Protocolos del Centro

El Profesional debe conocer, respetar y aplicar los protocolos, manuales y políticas vigentes del Centro, disponibles en Protocolos y Manuales del Centro. Se presume que los protocolos son conocidos y aceptados por el Profesional desde el inicio de su vinculación y antes de atender pacientes.

III.2 Normativa Legal

El Profesional se obliga a cumplir la normativa chilena aplicable, incluyendo sin limitar: Ley N° 21.541 (regulación de la telemedicina), Ley N° 20.584 (derechos y deberes en salud), Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales —en su versión reformada por la Ley N° 21.719—, D.S. N° 41/2012 MINSAL, Ley N° 19.799 (firma electrónica) y demás disposiciones pertinentes, así como la lex artis.

IV.

Naturaleza de la Relación

Salvo pacto escrito distinto, la relación entre el Profesional y el Centro es de prestación de servicios independientes, de carácter civil, sin vínculo de subordinación ni dependencia. El Profesional mantiene plena autonomía técnica y clínica, y es responsable de su acto clínico conforme a la lex artis y a la normativa sanitaria vigente.

El Centro administra los canales de captación, agendamiento, soporte, cobranza y emisión de documentos tributarios frente a pacientes cuando corresponda, sin intervenir en las decisiones diagnósticas ni terapéuticas, que son de exclusiva responsabilidad del Profesional.

Los protocolos, manuales y herramientas del Centro tienen por objeto estandarizar la experiencia del paciente y el uso de la plataforma tecnológica; no constituyen instrucciones sobre el contenido del acto clínico ni un reglamento interno de trabajo. Los registros de eventos operativos (agendamiento, conexión, emisión de documentos y similares) tienen fines de calidad del servicio, continuidad operativa y analítica interna, y no constituyen control de jornada ni expediente disciplinario.

V.

Registro, Acceso y Canales Oficiales

  • El Profesional debe registrarse con antecedentes veraces y completos y mantenerlos actualizados.
  • La comunicación con pacientes debe realizarse únicamente por los canales oficiales del Centro, salvo urgencia clínica o continuidad de cuidado debidamente justificada, dejando constancia en ficha y reconduciendo la comunicación al canal oficial a la brevedad.
  • Queda prohibida la captación directa de pacientes para fines propios utilizando datos, medios o reputación del Centro. Infringir esto es causal de término inmediato del vínculo y de eventuales acciones legales.
VI.

Ficha Clínica, Confidencialidad y Protección de Datos

  • Toda atención debe quedar documentada en ficha clínica conforme a la ley, incluyendo antecedentes, examen, diagnóstico o impresiones diagnósticas, indicaciones y controles.
  • El Profesional debe resguardar la confidencialidad de la información clínica y cumplir el secreto profesional conforme a la Ley N° 20.584. El acceso a la ficha clínica debe limitarse a lo estrictamente necesario y quedar trazado. El Profesional utilizará los datos personales y de salud del paciente exclusivamente para los fines clínicos de la atención, quedando prohibido cualquier uso ajeno.
  • Para efectos de la normativa de protección de datos (Ley N° 19.628 reformada por la Ley N° 21.719), el Centro actúa como responsable del tratamiento de los datos personales gestionados a través de su plataforma, conforme a su Política de Privacidad, y provee la infraestructura, seguridad y resguardo técnico correspondientes. El Profesional colaborará con el Centro en el cumplimiento de estas obligaciones y en la atención de los derechos de los titulares.
  • Las imágenes, registros audiovisuales y documentos se limitan a fines clínicos, con información previa al paciente, conforme a la Ley N° 20.584. No se grabarán las teleconsultas salvo autorización expresa, conforme al Consentimiento Informado y a la Política de Privacidad.
VII.

Telemedicina: Estándares Mínimos

  • El Profesional garantiza condiciones adecuadas de privacidad, iluminación, audio y conectividad, evitando interrupciones y la presencia de terceros, salvo asistentes autorizados, dejando constancia en ficha.
  • El Profesional informará claramente al paciente: identidad del profesional, valor, fecha y hora de la atención, modalidad y duración aproximada, previsión y eventuales costos asociados.
  • Si en criterio clínico se requiriese derivar a atención presencial, la teleconsulta puede darse por cumplida, dejando constancia fundada en ficha.
  • Al término de la atención, el Profesional entregará o remitirá al paciente una constancia de la atención (fecha y hora, identificación del profesional, diagnóstico cuando corresponda, indicaciones y tratamiento prescrito), por medios tales como correo electrónico.
VIII.

Emisión de Documentos y Firma Electrónica

  • Los Documentos Clínicos se emitirán por las plataformas indicadas por el Centro y, cuando corresponda, mediante firma electrónica simple conforme a la ley.
  • Si el Centro requiere PIN u otros factores de verificación para la firma, el Profesional se obliga a su uso personal e intransferible, conservando la custodia y confidencialidad de sus credenciales.
IX.

Licencias Médicas: Vinculación Obligatoria

IX.1 Toda licencia médica emitida por el Profesional a través de herramientas interoperables de licencia médica electrónica, en el marco de atenciones gestionadas por el Centro, deberá vincularse de manera previa y verificable a: (a) una cita efectivamente agendada y registrada en la plataforma; (b) un paciente individualizado en su perfil y ficha clínica; y (c) los registros clínicos mínimos de la atención.

IX.2 Queda expresamente prohibida la emisión desvinculada de licencias médicas, esto es, su emisión respecto de pacientes no identificados en la plataforma, o no asociadas a una cita agendada y a una atención registrada.

IX.3 El Centro podrá implementar controles técnicos de validación que impidan o adviertan la emisión de licencias sin la vinculación señalada en IX.1, así como efectuar conciliaciones documentales operativas periódicas, cotejando las licencias emitidas con las citas agendadas, los pacientes identificados y las fichas clínicas, a fin de detectar desviaciones.

IX.4 La emisión desvinculada constituye un incumplimiento de estos Términos y habilita al Centro a adoptar medidas proporcionales conforme a la Sección XIV, incluyendo advertencia, suspensión temporal de funcionalidades, ajuste de visibilidad del perfil, diferimiento o retención de las liquidaciones vinculadas a la atención en falta y, ante reiteración o gravedad, el término del vínculo civil, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

IX.5 Las excepciones por fuerza mayor o por exigencias normativas deberán quedar fundadamente consignadas en la ficha clínica y comunicarse al Centro por los canales oficiales.

X.

Agendamiento, Reagendamiento y Fallas

  • El Profesional debe respetar su agenda, conectarse puntualmente y notificar de inmediato cualquier eventualidad que afecte una atención.
  • Si la atención se suspende por causa imputable al Profesional (por ejemplo, inasistencia, falla de sus equipos o conectividad), la prestación se entenderá fallida, asistiendo al paciente el derecho a reagendar dentro del plazo máximo aplicable o a solicitar devolución según las políticas vigentes.
  • Toda modificación o suspensión debe quedar registrada en la ficha clínica y comunicada por los canales oficiales.
XI.

Remuneraciones, Boletas y Retenciones

  • El valor que recibe el Profesional por atención será informado por el Centro. El Centro puede fijar precios al paciente y realizar promociones, respetando el valor neto del Profesional, que podrá ser modificado con aviso razonable por el medio oficial de comunicación.
  • Periodicidad: el Profesional emitirá boleta de honorarios mensual por el total de atenciones efectivamente realizadas y validadas dentro del período de liquidación.
  • Diferimiento/Retenciones: el Centro podrá diferir, de manera proporcional y transitoria, la liquidación correspondiente a atenciones respecto de las cuales el Profesional mantenga pendientes con pacientes debidamente comunicados (por ejemplo, entrega de informes, recetas o documentos asociados a la atención), hasta su regularización, efectuándose el pago en el siguiente ciclo. Este diferimiento se vincula exclusivamente a la correcta prestación del servicio al paciente y no tiene naturaleza disciplinaria ni laboral.
  • Los pagos se efectúan por transferencia a la cuenta designada por el Profesional, una vez recibida la boleta y dentro de los plazos internos del Centro.
  • Impuestos, cotizaciones y cargas asociadas a la boleta de honorarios son de cargo del Profesional.
XII.

Propiedad Intelectual y Uso de Marca

  • Manuales, protocolos, guías, formatos, software y materiales del Centro son de propiedad de CMSM o de sus respectivos titulares.
  • Se prohíbe su uso fuera del marco de la prestación de servicios con el Centro, así como su reproducción o cesión a terceros sin autorización escrita.
XIII.

Soporte, Reclamos y Canales de Contacto

  • Soporte operativo/pacientes: [email protected]
  • Asuntos administrativos/boletas/pagos: [email protected]
  • El Centro podrá solicitar antecedentes y registros para gestionar reclamos, revisiones de calidad o continuidad del servicio.
XIV.

Calidad, Continuidad Operativa y Medidas

El Centro podrá realizar revisiones de calidad y de cumplimiento de protocolos y estándares, con fines operativos y de continuidad del servicio.

Cuando corresponda, el Centro podrá adoptar, de manera proporcional y fundada en criterios operativos, medidas de naturaleza tecnológica y comercial, tales como: recomendaciones de mejora, ajustes de visibilidad del perfil, suspensión temporal de funcionalidades o de la disponibilidad del perfil para nuevos agendamientos, diferimiento de liquidaciones vinculadas a atenciones con pendientes, y término del vínculo civil conforme a estos Términos.

Estas medidas tienen por objeto resguardar la experiencia del paciente y la confiabilidad de la plataforma, y no constituyen sanciones laborales ni evaluación disciplinaria, ni suponen subordinación o dependencia. Lo anterior es sin perjuicio del derecho del Centro a poner término al vínculo y de las acciones legales que correspondan ante incumplimientos graves o reiterados.

XV.

Limitación de Responsabilidad del Centro

Sin perjuicio de sus obligaciones legales, el Centro no responde por: (i) las decisiones clínicas del Profesional; (ii) los daños derivados del mal uso de credenciales o del incumplimiento de protocolos por el Profesional; (iii) la indisponibilidad temporal y razonable de las plataformas por mantenciones o fallas de terceros.

El Centro provee la plataforma conforme a estándares razonables de seguridad, sin garantizar una operación libre de toda falla. Ante una vulneración de seguridad que afecte datos personales, el Centro actuará conforme a su Política de Privacidad, incluida la notificación a la autoridad competente y a los afectados cuando corresponda.

En ningún caso la responsabilidad del Centro frente al Profesional excederá los montos percibidos por el Profesional en el mes inmediatamente anterior al hecho que la motive.

XVI.

Indemnidad

El Profesional se obliga a mantener indemne al Centro, sus representantes y personal, frente a reclamos, acciones, costos, daños y gastos (incluidos honorarios razonables de abogados) que deriven de sus actos clínicos, de su incumplimiento de estos Términos o del uso indebido de sus credenciales. Esta obligación no alcanza los hechos imputables exclusivamente al Centro.

XVII.

Terminación

Cualquiera de las partes puede dar término con aviso escrito. El Centro podrá terminar de pleno derecho ante incumplimientos graves (por ejemplo, vulneración de protocolos, captación indebida de pacientes, emisión desvinculada de licencias, faltas éticas o infracciones regulatorias).

La terminación no exime al Profesional de obligaciones pendientes (por ejemplo, cierre de fichas, entrega de documentos) ni del cumplimiento de los deberes de confidencialidad. La terminación, por cualquier causa, no genera compensación ni indemnización en favor del Profesional, sin perjuicio del pago de las prestaciones ya devengadas conforme a estos Términos.

XVIII.

Cesión

Estos Términos son personales para el Profesional, quien no podrá cederlos ni transferirlos sin autorización escrita del Centro. El Centro podrá ceder o transferir sus derechos y obligaciones bajo estos Términos, total o parcialmente, sin necesidad de consentimiento del Profesional, informándolo cuando corresponda.

XIX.

Modificaciones

El Centro puede modificar estos Términos y los protocolos vigentes, publicando la versión actualizada en sus canales. Las modificaciones rigen hacia el futuro desde su publicación. La continuidad de la prestación de servicios implica aceptación, sin perjuicio del derecho del Profesional a poner término al vínculo ante modificaciones sustantivas.

XX.

Ley Aplicable y Resolución de Conflictos

Estos Términos se rigen por las leyes de la República de Chile.

Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones pactadas, o ejecución de los actos aquí pactados, será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador, con negociación y mediación previa, de acuerdo a los procedimientos del Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. ("CNA") vigente al momento de solicitarse el arbitraje. El CNA designará al árbitro conforme al procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al CNA para este efecto. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables conforme a la ley.

XXI.

Aceptación

El Profesional declara que leyó, comprendió y acepta estos Términos, y que conoce y seguirá los protocolos del Centro. La aceptación podrá registrarse por medios electrónicos (check de conformidad, firma electrónica simple, trazabilidad de usuario o mecanismo equivalente).

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